| G-1 Normas Culturalmente Respetuosas del Comportamiento Personal |
| G-2 Una Resolución para Afirmar el Libro de Mormón |
| G-3 Entrego de la Legislación Propuesta para la Conferencia Mundial |
| G-4 Sub- Agregaciones de los Centros de Misión |
| G-5 Participación en las Conferencias Dentro de los Centros de Misión Geográficamente Grandes. |
| G-6 Ayuda para Obtener las Visas |
| G-7 Una Participación más Grande por los Delegados a la Conferencia Mundial |
| G-8 La Extensión del Seminario dentro de los Campos no de USA/Canadá |
| G-9 Más Cooperación en el Desarrollo de las Traducciones y los Recursos |
| G-10 Extensión del Ministerio a los Naturales Americanos (Primeros Pueblos) |
| G-11 La Educación del Liderazgo en las Naciones en Desarrollo |
| G-12 Las Condiciones de Membresía |
| H-1 Informe del Comité de la Iglesia Mundial de la Paz y la Justicia |
| El H-2 Tierra Mayordomía Comité Informe |
| El H-3 Humano Derechos Comité Informe |
| El H-4 Mundo Hambre Comité Informe |
| H-5 Ecumenical y Relaciones de Interfaith |
| El Comité de H-6 en la Homosexualidad y el Informe de la Iglesia |
| H-7 Communicating el Informe del Evangelio |
G-1 Normas Culturalmente Respetuosas del Comportamiento Personal
Del Centro de Misión de Europa:
Considerando que, La Comunidad de Cristo tiene una historia larga de promover buena salud y prácticas firmes del comportamiento responsable personal; y
Considerando que, Por los años la iglesia ha desarrollado políticas en cuanto al comportamiento personal aceptable que mayormente han representado la orientación de los Estados Unidos; y
Considerando que, Con las muchas culturas en que la iglesia ministra hay puntos de vista ampliamente variadas en cuanto a la aceptabilidad y la importancia de las reglas y políticas acerca del comportamiento personal aceptable; y
Considerando que, Actualmente la iglesia se coloca en la posición difícil de promover normas de conducto oficiales que, aunque basadas en las mejores intenciones, no tienen en cuenta los mores culturales y entendimientos diferentes que los de los Estados Unidos de América; y
Considerando que, La iglesia ha sido amonestado que “Instrucción que ha sido dada en los años anteriores puede aplicarse en principio a las necesidades de hoy y que así deberán tenerla en cuenta aquéllos que buscan los medios de cumplir la voluntad de su Padre Celestial. Pero las exigencias de una Iglesia en crecimiento requieren que estos principios sean evaluados y sometidos a una interpretación adicional.” (D&P 147:7); y
Considerando que, El consejo dado a la iglesia en Doctrina y Pactos 86 conocida como la Palabra de Sabiduría fue dada en 1833 cuando las iglesia estuvo casi exclusivamente en los Estados Unidos de América; y
Considerando que, la sección 86 del libro de Doctrina y Pactos fue dada a la iglesia como “Una palabra de sabiduría para el beneficio del Consejo de sumos sacerdotes, reunido en Kirtland, y la iglesia, así como para los fieles en Sión. Enviada como consejo amistoso, no por mandamiento, ni por compulsión.” Prefacio de la Sección 86 del D&P; y
Considerando que, La Comunidad de Cristo es una iglesia internacional, que promueve y celebra la diversidad cultural en todas sus dimensiones; y
Considerando que, Los miembros del Concilio de los Doce han sido aconsejados “como los testigos principales del evangelio…para interpretar y administrar las doctrinas y las ordenanzas del evangelio en una manera apropiada a las circunstancias en las cuales ello encuentran a tales personas.” (D&P 150:11b; por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la aplicación de las normas de conducta personal de la iglesia en todas partes del mundo sean basadas en los principios básicos del valor de todas las personas y el libre albedrío personal y la responsabilidad fundadas en la salud sana y las relaciones interpersonales positivas; y además
Que Se Resuelva, Que la Conferencia Mundial reconozca la necesidad para la flexibilidad y el respeto cultural cuando tratan con la aplicación de las normas de conducto personales en la varias culturas y naciones del mundo; y además
Que Se Resuelva, Que la Conferencia Mundial reconozca la responsabilidad del Concilio de los Doce para interpretar las “doctrinas y ordenanzas del evangelio en una manera apropiada de la circunstancias” donde esta iglesia creciente se encuentra (D&P 150:11b) y además
Que Se Resuelva, Que las normas de conducta personales de la iglesia sean empleadas alrededor del mundo en maneras culturales apropiadas bajo la dirección de los oficiales administrativos y con el apoyo y la aprobación de los miembros de los Doce involucrados.
G-2 Una Resolución para Afirmar el Libro de Mormón
Del Centro de Misión del Centro:
Considerando que, existe mucha confusión actualmente en cuanto a la posición oficial de la iglesia en cuanto al Libro de Mormón; por lo tanto
Que Se Resuelva, que nosotros, la Comunidad de Cristo, afirmemos de nuevo el Libro de Mormón como un registro divinamente inspirado.
G-3 Entrego de la Legislación Propuesta para la Conferencia Mundial
Del Comité de la Organización y los Procedimientos de la Conferencia:
Considerando que, el fin de plazo actual para someter propuesta legislación son 60 días antes de la fecha de la Conferencia Mundial, y
Considerando que, los materiales para la Conferencia Mundial actualmente se traducen al Francés y el Español, y
Considerando que, debe haber un tiempo disponible suficiente para que el personal pueda traducir los materiales para la Conferencia Mundial, y
Considerando que, el tiempo requerido para traducir los materiales para la Conferencia Mundial exige mucho por parte de los recursos humanos para cumplir con la tarea de traducir todo bajo la línea de tiempo actual de 60 días antes de la Conferencia Mundial; por lo tanto,
Que Se Resuelva, que la propuesta legislación de los centros de misión sea entregada 120 días antes de la Conferencia Mundial para la próxima y todas las subsecuentes Conferencias Mundiales.
G-4 Sub- Agregaciones de los Centros de Misión
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que, la Sección 27:4 del libro de Doctrina y Pactos dice “…todas las cosas han de hacerse por la oración de fe, con orden, y de común acuerdo en la iglesia;” y
Considerando que, el Artículo III de los Estatutos indica: Un principio básico de la toma de decisiones en la Comunidad de Cristo es el común acuerdo. El común acuerdo respeta los derechos de la gente para asentir la conducta general del negocio de la iglesia y de sostener a los llamados por Dios a proveer dirección. El común acuerdo se ejercita cuando los miembros se reúnen en conferencias, en congregaciones, y los centros de misión, y en la Conferencia Mundial.” , en congregaciones, y los centros de misión, y en la Conferencia Mundial.” Y
Considerando que, unos centros de misión incluyen áreas grandes e incluyen varios países y distintos idiomas y varias culturas, que en realidad lo hace imposible establecer común acuerdo; y
Considerando que, el Artículo VI, Sección 1 de los Estatutos declara en parte, “Los centros de misión proveerán para las interrlaciones y la agrupación de las congregaciones con fin de alentar el apoyo mutuos, fomentar la identidad de la iglesia, la búsqueda de causas comunes y con el fin de proveer compañerismo, el desarrollo de liderazgo y las oportunidades para celebración (por ejemplo, las reuniones campestres, los campamentos, retiros, y los programas del desarrollo del liderazgo).
Considerando que, Muchos centros de misión son excesivamente grandes en términos de geografía, idioma y cultura, así haciéndolo imposible formar enlaces para el apoyo mutuo, fomentar la identidad de la iglesia, perseguir causes comunes, proveer compañerismo, desarrollar el liderazgo y para la celebración juntos; ahora, por lo tanto,
Que Se Resuelva, Que los Estatutos de la Comunidad de Cristo sean enmendados por agregar Sub-agregaciones de los Centros de Misión como una nueva sección 10 del Artículo VI y que se lea así:
En el caso de los centros de misión que son muy grandes en términos de las
áreas de geografía, países múltiples, varios idiomas y culturas distintas, tales centros de misión pueden determinar formar agrupamientos del centro de misión. La división de un centro de misión a agregaciones de sub-centros de misión debe basarse en el mismo criterio que se usa para la formación de cualquier centro de misión como declarado en el Artículo VI, Sección 2. El plan para dividir el centro de misión a agregaciones de sub-centros de misión se debe desarrollar a través del consulto entre el apóstol del campo, los oficiales del centro de misión y las congregaciones involucradas. La aprobación para dividir un centro de misión a agregaciones de sub-centros de misión debe hacerse por el centro de misión.
a. La Organización de las agregaciones de misión. El propósito primordial de la agregación del centro de misión es para apoyar el ministerio de las congregaciones y promover la extensión de la iglesia. Como tales, el enfoque de la agregación debe ser en el ministerio y el testimonio y no en la administración.
b. Liderazgo. Un coordinador, quien no tiene deberes administrativos, guiará a cada agregación. El coordinador trabajará en cooperación con las congregaciones y la congregaciones emergentes dentro de la agregación para proveer entrenamiento, desarrollo del liderazgo, motivación y visión común. El coordinador será escogido de adentro del ambiente (geográfico, lingüístico, cultural) de la agregación. El coordinador será supervisado por el Presidente del Centro de Misión. Las agregaciones no tendrán un oficial financiero separado. Un comité financiero puede ser formado dentro de la agregación para coordinar entre las congregaciones de la agregación y el Oficial Financiero del Centro de Misión. Estos nuevos papeles deben ser ocupados por voluntarios quienes recibirán un apoyo financiero solamente para los gastos ministeriales – viajes, comida, y alojamiento mientras que estén fuera de su hogar.
Las Conferencias de las Agregaciones de los Sub-Centros de Misión. La naturaleza y el propósito de las conferencias de las agregaciones son idénticos de los de las conferencias de los centros de misión. Estas conferencias no reemplazarán las conferencias de los centros de misión sino se ven como reuniones prácticas que permiten el compañerismo, oportunidades del desarrollo de los líderes y la formación del consenso que serán una parte de una conferencia del centro de misión si no fuera por la distancia, el idioma y las diferencias culturales. Si fuera necesario, si las distancias y el tiempo no permiten todos los miembros de una agregación a participar en una conferencia de una agregación, con su consentimiento explícito, delegados pueden representar a los que son ausentes. Una conferencia de una agregación del sub-centro de misión se convoca usando el mismo criterio, tiene los mismos requisitos de formar un quórum y se preside por el presidente del centro de misión.
G-5 Participación en las Conferencias Dentro de los Centros de Misión Geográficamente Grandes.
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que el Artículo III de los Estatutos indica: “Un principio básico de tomar las decisiones en la Comunidad de Cristo es el común acuerdo. El común acuerdo respeta los derechos de la gente para asentir la conducta general del negocio de la iglesia y de sostener a los llamados por Dios a proveer dirección. El común acuerdo se ejercita cuando los miembros se reúnen en conferencias en las congregaciones, los centros de misión y en la Conferencia Mundial;” y
Considerando que unos de los centros de misión cubren áreas vastas incluyendo varios países, idiomas y culturas que muchas veces impiden el desarrollo de un común acuerdo; y
Considerando que los Estatutos de la Comunidad de Cristo no permiten explícitamente ni prohiben la participación remota la participación en las conferencias del Centro de Misión a través del medio electrónico o el correo tradicional por individuos que no pueden participar en la conferencia del Centro de Misión debido a la distancia; ahora, por lo tanto, que
Que Se Resuelva, que el Artículo IV, Sección 3 de los Estatutos sean enmendados por la adicción de la siguiente frase al fin del párrafo: En el caso que las distancias largas lo hacen muy difícil para las personas, o grupos de miembros de participar en la conferencia del centro de misión, el uso de la tecnología se permita para poder permitir la participación remota de modo que todos los participantes puedan participar simultáneamente.”
G-6 Ayuda para Obtener las Visas
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Que Se Resuelva, que el trabajo de la iglesia para alcanzar una influencia más grande y para proveer una ayuda más grande para los hermanos y las hermanas procurando conseguir visas para que puedan participar en las actividades más importantes de la iglesia tales como las conferencias mundiales, los eventos del entrenamiento del liderazgo y otros.
G-7 Una Participación más Grande por los Delegados a la Conferencia Mundial
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que, Hay barreras grandes que impiden la participación de la mayoría de los delegados fuera de USA y Canadá en la Conferencia Mundial; y
Considerando que, Hay una probabilidad muy baja en la mayoría de las naciones en desarrollo para obtener una visa para las personas no empleadas por la iglesia; y
Considerando que, Es una imposibilidad virtual para los delegados de pocos recursos para poder pagar el transporte a Independence, Missouri; y
Considerando que, En los años recientes el acceso al Internet de alta velocidad ha llegado a ser una cosa común y alcanzable económicamente en las ciudades grandes y tamaño mediano del mundo tanto como; y
Considerando que, el Artículo III de los Estatutos indica: “Un principio básico de la toma de decisiones en la Comunidad de Cristo es el común acuerdo. El común acuerdo respeta los derechos de la gente para asentir la conducta general del negocio dentro de la iglesia y para sostener los llamados de Dios para proveer dirección. El común acuerdo se ejercita cuando los miembros se reúnen en conferencias en las congregaciones , los centros de misión y en la Conferencia Mundial.” Y
Considerando que, el Artículo IV, la Sección 2g indica: “Bajo circunstancias extraordinarias, o en situaciones donde una jurisdicción no puede mandar a la Conferencia Mundial el número de delegados al cual está autorizada, la Primera Presidencia está autorizado para implementar procedimientos alternativos de votación sujetos a la aprobación de la Conferencia Mundial,” ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que como un experimento, la Primera Presidencia provea un número limitado de delegados (los límites serán técnicos y financieros) para participar en la próxima Conferencia Mundial remotos vía el Internet, y además
Que Se Resuelva, Que dentro de un año después de este experimento un informe sea disponible vía los medios electrónicos y la imprenta para la iglesia; y además
Que Se Resuelva, Que si este experimento se ve práctico que dentro de los límites técnicos y financieras, más delegados sean incluidos usando el Internet para la Conferencias Mundiales en el futuro.
G-8 La Extensión del Seminario dentro de los Campos no de USA/Canadá
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que, La Declaración de Misión del Seminario de la Comunidad de Cristo declara en parte que “La misión del seminario es de educar y preparar – a través del aprendizaje, la enseñanza, el servicio y ser mentor – creativo, líderes discerniendo y fieles para el ministerio en las congregaciones y en la iglesia mundial;” y
Considerando que, Tres de los siete Compromisos del Seminario (www.graceland.edu/seminary) son:
Una comunidad proclamando fe y aprendizaje que incluye las mujeres y los hombres de fondos diversos, étnicos, económicos, sociales y nacionales.
Un contexto educacional que es ecuménico y global y que honra las gentes indígenas del mundo.
Un relación dinámica entre la investigación y el aprendizaje con las congregaciones locales de la iglesia y las jurisdicciones denominaciones en todos los niveles; y
Considerando que, La iglesia fuera de USA/Canadá representa una porción significante y constantemente creciente; y
Considerando que, La RCM 1274 adoptada por la Conferencia Mundial de 2000 dice, “que la Primera Presidencia está autorizada de proceder con los arreglos necesarios para establecer un seminario de la iglesia mundial;” ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la Primera Presidencia en cooperación con la mesa directiva del Seminario, cree un plan estratégico para a) permitir los estudiantes de alrededor del mundo para participar en cursillos en el Seminario usando los medios creativos (ejemplo, Aprendizaje de distancia, a seminario ‘viajante’ etc.) b) aumentar el número facultad movibles y/o facultad adjunto disponible de expandir el Seminario a nuevas áreas alrededor del mundo como maestros visitantes o por ayudar en el aprendizaje de distancia, y c) evaluar como alcanzar mejor las necesidades de la Comunidad de Cristo fuera de USA/Canadá en el mismo nivel de la educación de graduado actualmente ofrecido por el Seminario; y además
Que Se Resuelva, Que un informe en cuanto al progreso hacia la creación de tal plan estratégico de la educación del Seminario fuera de USA/Canadá sea dado en la próxima conferencia.
G-9 Más Cooperación en el Desarrollo de las Traducciones y los Recursos
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que, Los Estatutos de la Comunidad de Cristo indican que “Un principio básico de la toma de decisiones en la Comunidad de Cristo es el común acuerdo. El común acuerdo respeta los derechos de la gente para asentir la conducta general del negocio de la iglesia y de sostener a los llamados por Dios a proveer dirección;” y
Considerando que, Varios idiomas de los cuales la iglesia provee la traducción cubren áreas geográficas y culturales extensivas que contienen variaciones lingüísticas dentro de estos idiomas primarias; y
Considerando que, Estos idiomas representan “puentes” a otros idiomas relacionadas, y
Considerando que, Una recurso dado podría adaptarse/traducirse relativamente fácil a idiomas adicionales hablados dentro de la iglesia; y
Considerando que, Dentro de cada grupo de idioma hay voluntarios que desean a ayudar en la creación, la traducción, la redacción, y la producción de los materiales escritos; ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la iglesia deba animar la producción del los recursos de estudio en los varios idiomas en una forma que es leíble y entendible; y además
Que Se Resuelva, Que un comité consultivo sea establecido para cada idioma de los cuales materiales son traducidos dentro de la iglesia; y además
Que Se Resuelva, Que estos comités deban reunirse solamente vía el Internet y deban incluir el personal actual de empleados de traducción, un representante de cada país que usa los recursos del idioma primaria, y un representante de cada idioma relacionado al idioma primaria (ejemplo: quechua por portugués, quiché, por español); y además
Que Se Resuelva, Que cada comité aliente la participación activa por voluntarios que pueden ayudar en la disponibilidad creciente de los recursos escritos a través de la iglesia.
G-10 Extensión del Ministerio a los Naturales Americanos (Primeros Pueblos)
Del Centro de Misión de Sudamérica:
Considerando que, Por muchos años la Comunidad de Cristo se ha involucrado en el ministerio de los naturales (primeros pueblos) en USA y el Canadá; y
Considerando que, La implementación actual de estos ministerios con los naturales (primeros pueblos) está centrado solamente en los Estados Unidos y el Canadá; y
Considerando que, Geográficamente el término “América” incluye el hemisferio entero, no solamente los Estados Unidos y el Canadá; y
Considerando que, Hay centenares de primeros pueblos en México, Centro América y la América del Sur que son primeros pueblos americanos que han sido bautizados y los que todavía no son bautizados participantes de la Comunidad de Cristo; y
Considerando que, En unas partes de Sudamérica el término “indio” se usa en una forma negativa y se considera un insulto, podría referirse a alguien que tiene por origen el
sub-continente de la India; ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la Comunidad de Cristo expanda sus ministerios a los naturales/primeros pueblos de América para incluir todos estos pueblos de América de origen indígena; y además
Que Se Resuelva, Que los miembros de la Comunidad de Cristo sean aconsejados a utilizar con cuidado el uso del término “Indio” cuando se refiere o formalmente o informalmente a los naturales indígenas americanos primeros pueblos.
G-11 La Educación del Liderazgo en las Naciones en Desarrollo
Del Centro de Misión de Sudamérica
Considerando que, La política de la Comunidad de Cristo es de animar a los nuevos empleados en la categoría de “appointee (de tiempo completo)” que obtengan el grado de Master en Religión y se les pagan durante años de estudio en los cuales ellos asisten a estas clases; y
Considerando que, La mayoría de los appointees viven y trabajan en los centros de misión en países desarrollados, con la participación de muy pocas personas de los países en desarrollo; y
Considerando que, Esto se ha conducido a una abertura en el desarrollo ministerial ambos en el número de la personas y el nivel del desarrollo del liderazgo; y
Considerando que, El crecimiento de la membresía en la iglesia en los países en desarrollo por regla general es más grande que en los países desarrollados que quiere decir que la necesidad más grande a lo largo del tiempo es para el desarrollo de los líderes en cuanto al número de líderes y la profundidad/anchura de la enseñanza en los países en desarrollo; ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la Primera Presidencia y el Concilio de los Doce Apóstoles creen un plan estratégico que buscaría la forma de cuantificar el problema de las injusticias del desarrollo del liderazgo y que propongan unas soluciones posibles; y además
Que Se Resuelva, Que un informe en cuanto al progreso que están haciendo hacia la solución de este plan estratégico sea dado en la próxima Conferencia Mundial.
G-12 Las Condiciones de Membresía
Del Centro de Misión del Sur Este de África:
Considerando que, La Primera Presidencia es la autoridad que interpreta las escrituras y la ley de la iglesia, inclusive los requisitos de membresía en la iglesia; y
Considerando que, La Comunidad de Cristo invita a todos los discípulos a la mesa de la comunión a pesar de sus circunstancias bautismales; y
Considerando que, Hay incongruencia en nuestra teología cuando abraza a esos cristianos que aún no se han bautizados en la Comunidad de Cristo y aún no ve su bautismo como aceptable para la membresía en la iglesia; y
Considerando que, Nuestro requisito que las personas deben bautizarse de nuevo es problemático y va en contra del crecimiento en muchas partes de nuestra iglesia en todo el mundo; y
Considerando que, La iglesia ha recibido instrucción que nos dice, “ Sean respetuosos de la tradición y sensitivos los unos con los otros, pero no estén rigurosamente ceñidos por las interpretaciones y lo protocolos que ya no se ajusten a las necesidades de una iglesia de dimensión universal. Para tales asuntos vendrán directrices de los que están llamados a dirigir.” [D&P 162:2d]; ahora, por lo tanto
Que Se Resuelva, Que la Conferencia Mundial pida que la Primera Presidencia examine el asunto de bautizarse de nuevo en el contexto de la misión mundial de la Comunidad de Cristo; y además
Que Se Resuelva, Que después de orar, reflexionar, y discernir la voluntad de Dios, por la Comunidad de Cristo, la Primera Presidencia emita instrucciones relevantes para hoy en cuanto a los requisitos para membresía en la iglesia.
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